Jueves Febrero 23 , 2012
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ESTATUTO SOCIAL DE LA CAMARA PARAGUAYA DE LA STEVIA

TITULO I
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ART. 1 - La Cámara Paraguaya de la Stevia en adelante LA CAPASTE es una institución civil de carácter gremial sin fines de lucro que agrupa en su seno a productores, investigadores, comercializadores e industriales de ka'a he'e además ,incluye hierbas aromáticas, esencias, hierbas medicinales y otros productos olericolas, que en adelante denominamos "Los Productos". Tiene su domicilio legal en Ia ciudad de Asunción y su ámbito de actuación en todo el territorio de la Republica, pudiendo establecer filiales regionales en cualquier punto de la Republica, siempre que fueren necesarias por su importancia y numero de socios.

ART. 2 - La CAPASTE no podrá participar ni invertir en ninguna clase de manifestaciones o cuestiones de carácter político-partidario, racial ni religioso. Asimismo los bienes no podrán ser utilizados para dichas manifestaciones.

ART. 3 - La Cámara tendrá los siguientes fines:

Agremiar a los productores, comercializadores e industriales y personas fisicas o jurídicas citados en el articulo uno.
Ejercer la representación y defensa de los intereses de sus asociados
Desarrollar y fomentar el cultivo de los productos y su procesamiento a nivel nacional
Estudiar los problemas vinculados con el sector y buscar soluciones  
Fomentar la suscripción de acuerdos de cooperación y de asistencia reciproca con los organismos oficiales y privados, nacionales e internacionales, involucrados
Promover la investigación científica tendiente al mejoramiento genético y la transferencia tecnológica, tanto a nivel nacional como internacional
Promocionar los productos a nivel internacional
Contar con una base de datos actualizada, donde se pueda consultar todo lo relativo al rubro, que sirva tanto para atraer inversionistas como a compradores internacionales
Velar por la comercialización justa del rubro, fijando y controlando pautas y normas entre los productores y comercializadores para evitar la competencia desleal o la adulteración y malversación del producto
Actuar como mediador, a pedido de las partes afectadas, en función de arbitraje y conciliación, en la diferencias que surjan entre sus asociados


TITULO II
ASOCIADOS, CONDISIONES DE ADMISION, DERECHOS Y OBLIGACIONES

ART. 4- La Cámara podrá tener las siguientes categorías de asociados HONORARIOS, FUNDADORES, ACTIVOS Y ADHERENTES. En los artículos siguientes se define categorías, siendo una condición común a todas ellas la honorabilidad y la buena reputación.

ART. 5- ASOCIADOS HONORARIOS son aquellas personas físicas o jurídicas designadas por resolución de la Comisión Directiva en atención a sus cualidades relevantes y servicios prestados a la Cámara.

ART. 6- ASOCIADOS FUNDADORES son las personas físicas que firmaron el acta de fundación a titulo personal o en representación de sus empresas respectivas.

ART. 7- ASOCIADOS ACTIVOS son aquellas personas físicas o jurídicas que ingresen con posterioridad al acto de fundación.

ART. 8- ASOCIADOS ADHERENTES son las personas físicas ó jurídicas que por sus actividades afines a los objetivos de la Asociación fueran admitidas como tales.

ART. 9- Podrán solicitar su incorporación como asociado todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen, tanto a la producción como a cualquier actividad afin al rubro.

ART. 10- Toda persona que reúna las condiciones especificas en los artículos precedentes y deseare ingresar a la Cámara, deberá presentar una solicitud de ingreso por escrito refrendada por uno o más socios proponentes. La aceptación o rechazo de la solicitud de ingreso será decidida por el Consejo Directivo.

ART 11- Los asociados fundadores y activos gozaran de los siguientes derechos:

a) Utilizar los servicios que preste la Cámara
b) Tener voz y voto en las asambleas.
c) Ser electo miembro del Consejo Directivo o comisiones especiales
d) Formular peticiones par escrito a la Cámara

Los asociados honorarios gozaran de los siguientes derechos.

a) Podrán participar de las asambleas en carácter de observador con voz pero sin voto.

Los asociados adherentes gozarán de los siguientes derechos

a) Hacer usa de los servicios que preste la Cámara
b) Formular peticiones por escrito a la Cámara
c)   Participar de las asambleas en carácter de observador con voz pero sin voto

ART. 12- Son obligaciones de los asociados fundadores y activos

a) Respetar y cumplir el estatuto, los reglamentas y las resoluciones de las asambleas, del Consejo Directivo y de sus órganos competentes.
b) Abonar con puntualidad la cuota social
c) Desempeñar fielmente, los cargos para la que sean elegidos a nombrados
d) Reparar los daños ocasionados a los bienes de la Cámara sin perjuicio a las sanciones que le sea aplicada por el Consejo Directivo.

ART. 13- Se pierde la condición de asociados

a) Por aceptación de su renuncia, debiendo estar al día con sus obligaciones sociales
b) Par falta de pago a atraso de tres meses en el pago de sus cuotas previo emplazamiento al asociado moroso en forma fehaciente, y tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación.
c) Por la cesación de sus actividades en el rubro yo la perdida de cualquiera de las condiciones exigidas para la admisión coma asociada de la Cámara
d) Por incurrir en actos que atenten contra la Cámara y sus fines.
e) Por quiebra.

ART. 14- Las casas previstos en los incisas b, c, d y e del articulo anterior serán juzgados de conformidad a la establecida en et Titulo VII del presente Estatuto.

ART. 15- El reingreso de un asociado que ha quedado cesante podrá aceptarse una vez desaparecida la o las causas que motivaron su desvinculación, en cuyo casa será imprescindible el vota de las dos terceras partes de las miembros del Consejo Directivo presentes, pudiendo el asociado sancionado apelar ante la primera asamblea ordinaria o extraordinaria.

ART. 16- Para sancionar a un asociada, el Consejo Directivo debe ser convocado especialmente, y la resolución tomada en votación par una mayoría de los dos tercios de votos presentes, pudiendo el asociada apelar ante la primera asamblea ordinaria o extraordinaria.


TITULO III
DE LAS ASAMBLEAS

ART. 17- La máxima autoridad de la CAPASTE será la Asamblea General de socios regida par este estatuto, que se deberá reunir una vez al año en forma ordinaria dentro de los noventa días siguientes a la fecha del cierre del ejercicio, y en forma extraordinaria toda vez que fuera convocada par la autoridad legitima.

ART. 18- La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo Directivo o por la Junta de Vigilancia, o a pedido del veinte par ciento de los asociados fundadores y activos con derecho a voto, en solicitud escrita a cualquiera de ellas, con un plazo de cuarenta días para la realización.

ART. 19- Las decisiones de las Asambleas serán tomadas par simple mayoría de los socios presentes con derecho a votos, salvo que la ley a este estatuto requiera mayoría del 75% (setenta y cinco par ciento). El presidente decidirá en caso de empate.

ART. 20- Los Socios podrán ser representadas en las Asambleas por otro socio en pleno uso de sus derechos, pero los representantes no podrán ejercer más de una representación. A ese efecto, el socio representado deberá dirigir una carta poder al Presidente de la Asamblea, y la misma deberá ser presentada a la mesa directiva antes de comenzar las deliberaciones para tomarse debida nota de ella.

ART. 21- La Asamblea General Ordinaria deberá decidir sobre los puntos que haya fijado el Consejo Directivo en oportunidad de realizar la convocatoria, será de tratamiento obligado , sin perjuicio de otros puntos:

Elección de un Presidente y 2 Secretarias.
La consideración de la memoria y balance del ejercicio anual, el estado de ingresos y egresos y el informe del SINDICO
La renovación parcial del Consejo Directivo y del SINDICO
Elección de dos miembros para firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y el Secretario de la Asamblea.

ART. 22- La Convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria y el orden del día correspondiente se publicaran par lo menos con quince días de anticipación, en un diana de razonable difusión de la Capital, sin perjuicio de otros medios de comunicación que podrá determinar el Consejo Directivo, conteniendo fecha, lugar y hora, así como carácter de la misma.

ART. 23- La Asamblea ordinaria a extraordinaria se constituirá válidamente con la presencia de la mitad mas uno del total de asociadas can derecho a voto. Si a la hora fijada en la convocatoria no estuviere presente ese numero, la Asamblea quedara válidamente constituida con cualquier numera de asociados una hora después de la misma.

ART. 24- Se considera asociados can derecho a voto, los fundadores y activas de que se encuentren al día en el pago de las cuotas de la cámara, hasta el mes anterior al de la realización de la Asamblea, inclusive.

ART. 25- Son Facultad exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Aprobar la compra, permuta a adquisición de bienes inmuebles, su venta o enajenación por cualquier titulo o su gravamen por hipoteca u otro derecho real.
b) La modificación de estos estatutos.
c) Fijación o determinación de cuotas sociales.
d) Cualquier punto de interés de los asociados.

ART. 26- El ejercicio anual de la Cámara cerrará el 31 de diciembre de cada año. El primer ejercicio se extiende a partir de la primera asamblea y la Constitución del Consejo Directivo, hasta el 31 de diciembre de 2004.


TITULO IV
DE LA COMISION DIRECTIVA

ART. 27- El Gobierno y administración a igual que la representación legal de la CAPASTE estará a cargo de un Consejo Directivo. Estará compuesta par 5 (cinco) Consejeros Titulares y 5 Consejeros Suplentes correspondientes a cada área de trabajo (investigación, producción, industria, comercialización e interinstitucional).
El Consejo Directivo se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, 5 Consejeros Titulares , más 5 Suplentes, un Sindico Titular y un Suplente.

ART. 28- La Comisión Directiva determinará en su primera reunión la periodicidad de las sesiones ordinarias que serán como mínimo una vez al mes. Los miembros de la Comisión Directiva tienen la obligación de asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que serán convocadas par el Presidente o a pedido de tres Miembros Titulares. El quórum necesario para las reuniones es la mitad mas uno de los miembros titulares. La ausencia injustificada de un miembro, a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas en el año, producirá su cesantía de pleno derecho.

Las decisiones del Consejo Directivo, salvo la que establezcan estos estatutos será por simple mayoría de miembros presentes. Todas las decisiones tomadas en asamblea deberán constar en acta y ser firmada par todos las miembros titulares presentes.

ART. 29- Son atribuciones del Consejo Directivo:

a) Ejercer la representación legal de la CAPASTE por si o por delegación.
b) Resolver sobre las cursos ordinarios.
c) Aceptar o rechazar donaciones, herencias a legados.
d) Adquirir inmuebles, enajenarlos, permutarlos, hipotecarlos o prendar bienes muebles y requieren para estos casos la aprobación de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
e) Proponer a la Asamblea para su aceptación el monto del las cuotas sociales y otras contribuciones para la CAPASTE.
f) Estar en juicio como actor o demandado, pudiendo promover querellas.
g) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas.
h) Dictar y modificar las reglamentas y resoluciones.
i) Celebrar todo tipa de contratos.
j) Crear departamentos y comisiones y designar a sus miembros.
k) Interpretar este estatuto, las elementos y resoluciones.
l) La enumeración no es taxativa en consecuencia el Consejo Directiva podrá realizar todo acto que resulte conveniente para la Cámara.

ART. 30- La elección de autoridad se hará por lista abierta, la lista deberá ser presentada hasta 8 días antes del inicio de las Asambleas, no podrán permanecer al Conseja Directivo más de una persona par firma, ni deben unidos entre si par vinculo de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad a del primer grado de afinidad.



ART. 31- El Presidente será el representante directo de la Cámara y suscribir con el secretario toda documentación en nombre de la misma. Será reemplazado por el Vicepresidente en caso de ausencia transitoria o de acefalía permanente.

ART. 32- Igualmente el Presidente debe presidir las reuniones del Consejo Directivo y, dirigir los debates, buscando mantener el orden, observando ecuanimidad en la concesión del uso de la palabra, buscando opiniones en pro de las soluciones que mejor contemple los objetivos y fines de la Asociación. Deberá suscribir las actas de las citadas reuniones. El Presidente tendrá voto dirimente.
También podrá adoptar, con acuerdo de un miembro titular del Consejo Directivo, de las medidas de urgencia para el normal funcionamiento de la Cámara con cargo de dar cuenta en la primera reunión del Consejo Directivo.

ART. 33- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus funciones en caso de muerte, renuncia, inhabilidad a ausencia de este, y cuando el mismo no estuviere cumpliendo con la función presidencial deberá ser encargado de cumplir comisiones y tareas concretas en coordinación de la presidencia o con otros miembros del Consejo Directivo.

ART. 34- El Secretario deberá suscribir con el Presidente toda documentación de la Cámara, preparar las actas de las reuniones de la Comisión Directiva, llevar la correspondencia. En caso de ausencia será reemplazado por el primer vocal.



ART. 35- El Tesorero deberá encargarse del manejo del patrimonio social, conjuntamente con el Presidente, deberá percibir sus aportes económicos, hacer los pagos que correspondan, llevar los asientos contables en forma clara y sencilla, informar al Consejo Directivo de las moras en el pago de las contribuciones económicas de los socios. Suscribir conjuntamente con el presidente los cheques de pago, presentar un informe del estado económico de la Cámara al Consejo Directivo cada mes o cuando aquella lo solicitare, preparar el balance anual para su presentación a la Asamblea General Ordinaria y llevar un inventario de los bienes de la Cámara.

ART. 36- Son atribuciones de los consejeras actuar en su caso, al frente del departamento o comisión que les sea encomendado par el Consejo Directivo, deberán reemplazar en su funciones al Secretario o al Tesorero, ante renuncia de estos y deberán colaborar en su carácter de miembro del Consejo Directivo para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Cámara.

ART. 37- Las miembros del Consejo Directivo y los otros integrantes de órganos de deliberación , conducción , o fiscalización deberán ejercer sus funciones en forma gratuita, pero les serán reembolsados las gastos que ocasione el desempeño de sus funciones. La asamblea no podrá asignar remuneraciones a ningún socio por su desempeño en esas funciones, pero el Consejo Directivo o la Asamblea podrán contratar servicios remunerados en situaciones especiales, si fueren estrictamente indispensables para el cumplimiento de los fines sociales. En todas los casos las remuneraciones serán proporcionadas con las posibilidades económicas financieras de la Cámara, y esta deberá abstenerse de contraer obligaciones por operaciones de riesgo o de dudosa utilidad.

ART. 38 -  Los fondos en efectivo de que pueda disponer la Cámara serán puestos en deposito y/o custodias seguras, y en lo posible en forma rentable que no comprometa la seguridad de reembolsos.

ART. 39 - Ante la acefalía del Consejo Directivo, cualquier socio sea a no miembro de la misma podrá tomar la iniciativa de convocar a los socios , y deliberar sobre la forma de reactivar el funcionamiento de la dirección, llamando a Asamblea General de conformidad con lo dispuesto par el Art. 24. En todos los casos, deberán tomar los recaudos necesarios para cubrir la acefalía o inactividad del Consejo Directiva.

ART. 40 - Durabilidad de los Cargos

Los Miembros del Consejo Directivo duraran dos años en sus funciones.
El Presidente y el Vicepresidente podrán ser reelegibles en sus cargos por 2 periodos más en el mismo cargo.

ART. 41 - Serán funciones del SINDICO:

a) Revisar las cuentas que presenta el Consejo Directiva, en forma de balance anual a las Asambleas, y dictaminar sobre su legitimidad.
b) Recibir cualquier queja que pudiera efectuar algún socio, respecto de la gestión del Consejo Directivo, verificar su veracidad, hacer llegar esas reclamos a dicha directiva, en busca de enmiendas, ante el silencio o irregularidad de la misma para corregir los errores, deberán de dirigirse a la primera Asamblea General que se convoque ,para que la misma dictamine sobre decisiones a tomar. Para que la Asamblea decida válidamente sobre este pedido, la petición debe hacerse a la Presidencia del Consejo Directivo por lo menos con un mes de anticipación, el punto valido a ser tratado, aunque no haya sido incluido por el Consejo Directivo en la convocatoria.


TITULO VI
DE LAS SANCIONES - TRIBUNAL DE CONDUCTA

ART. 42 - Es competencia del Tribunal de Conducta aplicar las sanciones de amonestaciones, suspensión según la gravedad, a los asociados que infringen el estatuto y las resoluciones de las Asambleas, del Consejo Directivo y de los organismos competentes, sin perjuicios de las medidas de urgencia que par este estatuto le correspondan a las autoridades de la Cámara.

ART. 43 - Las sanciones de amonestación y suspensión admitirán la interposición por escrito dentro del tercer día de un recurso de reconsideración ante la Comisión Directiva , la que debe expedirse dentro de los siguientes veinte días hábiles , sin perjuicio de la aplicación de la medida recurrida, interín se resuelve la cuestión. La Resolución que recayera será inapelable y cerrara definitivamente la discusión de la causa. En ningún caso la sanción de suspensión que dicte la Comisión Directiva podrá ser más de un año.

ART. 44 - El Tribunal de Conducta estará integrado par tres miembros titulares y dos suplentes. Los mismos serán designados por la asamblea de entre los socios activos y duraran dos años en sus funciones . En caso de renuncia, inhabilidad o muerte de algún titular será integrado en forma automática por el suplente.


TITULO VII
DE ARBITRAJE

ART. 45 - Con el objeto de dirimir las contiendas que pudiera surgir entre las asociados de la Cámara y entre estos y los clientes con motivo de discrepancias respecto a la calidad, tipo , medidas u otras modalidades relativas a los productos proveídos por los miembros de esta Asociación, esta constituye las comisiones técnicas y de arbitraje, quienes expedirán sus dictámenes en opinión y / o  fallo único, no susceptible de recursos. Sus decisiones serán adoptadas par simple mayoría de votos. Sus dictámenes y / o fallos serán sometidos al consejo directivo para su ratificación o rechazo por mayoría.

ART. 46 - Las comisiones serán constituidas en todas los casos por tres designados directamente par el consejo directivo.

ART. 47 -  En caso de disputa, las partes litigantes correrán con todos los gastos y honorarios que eventualmente pudiera devengarse par la prestación de servicias realizados por las comisiones.


TITULO VIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ART. 48 - La Asamblea que acuerde la disolución resolverá sobre el destino que se le dará a las bienes de la Asociación , siendo su destino una entidad de beneficencia

ART. 49 - En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea designara las liquidadores, en un numero no mayor que cinco, quienes conjuntamente con los Síndicos deberán vigilar las operaciones de liquidación, una vez cumplidas con todas las obligaciones sociales, el remanente de los bienes se destinará a instituciones de beneficencia con Personería Jurídica, que determine la Asamblea.


TITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES

ART. 50 - La CAPASTE esta capacitada para adquirir bienes, contraer obligaciones. Podrá en consecuencia, operar con las instituciones bancarias y otras instituciones financieras, sean ellas públicas o privadas para la realización de todos los actos, gestiones y diligencias permitidas par las leyes y este estatuto.

ART. 51 - El patrimonio de la CAPASTE se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo y de los recursos que obtenga por:

a) Las cuotas y las contribuciones que abonen y se establezcan a sus asociados
b) Las rentas de sus bienes sociales
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones con que fuera favorecidas
d) El producto de los bienes que enajene
e) Otros recursos ordinarios a extraordinarios, que resuelva en la asamblea
f) Cualquier otro asunto de carácter ordinario a extraordinaria que pudiera hallarse y fuera admitido legalmente

ART. 52 - Los fondos sociales serán empleados exclusivamente en beneficio de la CAPASTE y sus asociados.

ART. 53 - Para la modificación de estas estatutos se deberá convocar a una Asamblea General Extraordinaria. Para convocar esta asamblea deberá contarse en forma previa con una minuta sobre los artículos cuya modificación se pretende. La modificación de toda o parte del estatuto requerirá el voto favorable de 75%, setenta y cinco par ciento de todos los socios fundadores y activas presentes en la asamblea, al día con sus obligaciones respecto a la Cámara.

ART. 54 -  Esta prohibido el tratamiento de temas políticos, partidarios y religiosas en las reuniones de la Asociación.

ART. 55 - El numero de socios es ilimitado y podrá resolver la disolución de la Asociación par el voto de las tres cuartas partes de los Asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto.

ART. 56 - Ningún asociado, ni al separarse de la Asociación, podrá reclamar la devolución de las cuotas que haya abonado, sean ellas ordinarias a extraordinarios, así como cualquier otra aporte que voluntariamente hubiera realizado.

ART. 57 - _La mesa Directiva de la Asamblea Extraordinaria integrada par su Presidente Ing. Roque Leguizamón, Secretario Dr. Juan Crisóstomo Gaona y los socios Alberto Sallustro, Ing. Diego González, Lic. Nelson González, Ing. Alberto Bedoya, conforman la Comisión de Estilo que deberán realizar las correcciones y sistemáticas de los presentes Estatutos

ART. 58 - La mesa Directiva actual, titulares y suplentes quedan autorizados a realizar los trámites de rigor para la inscripción legal de los presentes Estatutos.

Requisitos para Exportar

Requisitos para Exportar Alimentos a EEUU, PDF

 

Presentacion General, FDA LAO

FDA LAO Presentacion General, PDF